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Alérgenos de fragancia en cosméticos: obligaciones europeas en 2026

Alérgenos de fragancia en cosméticos: obligaciones europeas en 2026

Desde el 31 de julio de 2026, los fabricantes que introducen nuevos cosméticos en el mercado europeo deben tener en cuenta los cambios en el etiquetado de alérgenos de fragancia establecidos por el Reglamento (UE) 2023/1545. Los aceites esenciales utilizados como materias primas de fragancia pueden contener componentes relevantes para esta verificación. El término «natural» no exime de examinar la composición.

Qué cambió el reglamento europeo

El Reglamento (UE) 2023/1545 modificó el anexo III del Reglamento de cosméticos (CE) n.º 1223/2009 e introdujo, en particular, obligaciones de declaración individual para 56 alérgenos de fragancia adicionales. La Comisión Europea precisa umbrales generales de etiquetado del 0,001 % en productos que no se aclaran y del 0,01 % en productos que se aclaran para las sustancias afectadas, sin perjuicio de las reglas específicas de las entradas reglamentarias aplicables.

¿Qué fechas deben conocer las empresas?

Desde el 31 de julio de 2026, los productos que no cumplen los nuevos requisitos ya no pueden introducirse en el mercado de la UE. En las condiciones transitorias previstas, los productos introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose hasta el 31 de julio de 2028. Estas expresiones jurídicas corresponden a situaciones distintas; un equipo regulatorio debe verificar la situación exacta de cada referencia.

¿Qué información solicitar para un aceite esencial?

Solicite la identidad botánica, la composición disponible, la información sobre alérgenos y la documentación de lote pertinente. Las concentraciones finales dependen de la fórmula completa: un aceite esencial no puede evaluarse de forma aislada para decidir el etiquetado de un champú, una crema o un perfume. Los datos del proveedor alimentan la evaluación, pero la responsabilidad del producto terminado sigue recayendo en los operadores afectados.

Un método para actualizar el expediente del producto

Haga inventario de las materias de fragancia, revise los anexos reglamentarios aplicables, actualice los cálculos de exposición y compruebe la coherencia entre el expediente de información del producto (PIF), la evaluación de seguridad y la lista INCI del envase. Incluya además un procedimiento de revalidación si cambia la composición de un lote o el proveedor.

Qué significa para las compras industriales

A los equipos de compras les conviene definir los documentos necesarios antes de pedir un precio al por mayor para el aceite de romero o de cedro del Atlas. Una relación transparente con el proveedor facilita la evaluación regulatoria, aunque no garantiza por sí sola la conformidad del producto terminado.

Fuentes oficiales: Comisión Europea — etiquetado de alérgenos de fragancia; Reglamento (UE) 2023/1545.

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